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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
· Una vez que el país cuenta con un nuevo marco legal de manera particular con la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008, como también con varias leyes aprobadas entre las que se destacan la del Consejo de Participación y Control Social y la Ley de Participación Ciudadana es necesario ir adaptando el proceso de participación existente en el cantón Cotacachi, y que las normas legales no se erijan en obstáculos sino por el contrario que promuevan y fortalezcan la participación.
· Es fundamental reconocer que varios instrumentos de participación aplicados en el cantón Cotacachi han sido incorporados en el nuevo marco legal producto de la experiencias de las organizaciones indígenas campesinas y movimientos sociales como también de las propuestas y movilizaciones efectuadas por parte de las organizaciones y de la gente comprometida. Se destacan las asambleas locales, presupuestos participativos, planificación participativa, entre otros. Sin embargo no se debe caer en el conformismo por el contrario continuar incidiendo en los cambios de las relaciones de poder traspasando la visión de la participación que pueden tener las leyes.
· Desde el año 2003, la presidenta y presidente de la Asamblea de Unidad Cantonal viene participando con voz en las sesiones del Concejo Municipal, aspecto que ha permitido incidir también en las políticas públicas en beneficio de las organizaciones y consejos intersectoriales que coordinan con la AUCC. Como también entender el rol de los concejales-las del Municipio de Cotacachi.
· La intención de aplicar la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana respecto a la silla vacía es mejorar y complementar la democracia representativa con democracia participativa respetando las divergencias y disensos en aras de la cogestión para el Sumak Kawsay.
· Los cambios que se van produciendo en las sociedad y en las leyes deben ser vistas como una oportunidad para cambiar y mejorar procesos como también la gestión participativa de los gobiernos autónomos descentralizados.
CONSIDERANDO
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en la sección tercera De la Participación en los diferentes niveles de gobierno, Art. 101 expresa “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones”.
Que, en la Ley de Participación Ciudadana, sección Tercera de la de la silla vacía, Artículo 77 manifiesta: “De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.
La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación
En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado.
Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados.
La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto.
En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto.
El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas”.
Que, en la ordenanza municipal de reconocimiento jurídico a los estatutos de la asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi, puntualiza en el Art. 2: “LA ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL es un espacio de expresión ciudadana para fraternizar, concertar y planificar participativamente el futuro del cantón, cuyas decisiones se basan en los principios de respeto, solidaridad y tolerancia a la diversidad pluricultural y multiétnica existente. Es un modelo de gestión sustentado en la participación activa y comprometida de todos los actores y sectores socio económicas, tanto en las tareas de carácter consultivo como en las decisiones claves…”
Que, ha sido una práctica desde 1997 realizar las elecciones de la directiva de la Asamblea Cantonal en la Asamblea General como “la instancia máxima en la toma de decisiones”. Art. 10 de los Estatutos de la Asamblea de Unidad Cantonal.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 “de los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.”
RESUELVE
Que, la presente propuesta trabajada en sesión extraordinaria del Consejo de Desarrollo y Gestión de la AUCC del 10 de Junio del presente año, sea incorporada en una ordenanza reformatoria de funcionamiento del Concejo Municipal de Cotacachi y no en una ordenanza especial puesto que se tiene que ir trabajando en otros mecanismos de participación como planes participativos de desarrollo, planes de ordenamiento territorial, presupuestos participativos, control social, entre otros. Por lo tanto, esta tarea va a continuar para lo cual se irá coordinando con la Comisión Especial conformada por el Concejo Municipal y que ya participó en la sesión del Consejo de Desarrollo y Gestión, posiblemente desemboque en un sistema de participación para lo cual se deberán revisar ordenanzas, estatutos de la Asamblea Cantonal de Cotacachi y otros instrumentos de participación.
DE LAS CONVOCATORIAS A REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ANTECEDENTES.- Existen cuatro tipos de sesiones para los concejos municipales: 1) Inaugurales. Art. 115 LORM. 2). Ordinarias. Art. 117. (Se realizan una vez por semana, 3). Extraordinarias. Art. 120 (son cuando el Alcalde, una comisión permanente o la mayoría de concejales lo solicitan por considerarlo de interés urgente e inaplazable), 4) Conmemorativas. Art. 121. (Se celebrarán en fechas de recordación nacional).
Para el caso de las Juntas Parroquiales Rurales, las sesiones ordinarias son cada 15 días y para el Consejo Provincial es una vez al mes, según la ley y reglamento de las juntas parroquiales rurales y la ley de régimen provincial respectivamente. Para estos dos casos últimos existe mayor tiempo para la convocatoria.
Quien propone la agenda al seno del concejo municipal es el Alcalde o alcaldesa, no obstante se recoge los temas sugeridos por concejales-las y por la ciudadanía.
PROPUESTA
1. Para las reuniones ordinarias.
· El Gobierno Municipal de Cotacachi convocará a las sesiones del Concejo Municipal a la Asamblea Cantonal de Cotacachi AUCC mediante su presidenta-te y ésta será quien convoque a cada una/o de sus delegadas/os de las organizaciones según los puntos a tratarse en las sesiones. La convocatoria debe hacerse por lo menos con dos días laborables de anticipación incorporando los puntos a tratarse y los respectivos justificativos o documentos habilitantes, debiendo ser una responsabilidad de la secretaría del Gobierno Municipal.
· En caso de existir temas de interés social de la AUCC y/u organizaciones éstas solicitarán a la Alcaldía por lo menos con tres días laborables de anticipación para que sean tomados en cuenta en el orden del día de las sesiones.
2. Para las sesiones extraordinarias
· Se convoque a la Asamblea Cantonal de Cotacachi mediante su presidenta-te conforme lo que dispone la ley de régimen municipal según el Art. 120 que expresa, el Alcalde convocará por lo menos con 24 horas de anticipación exponiendo los motivos de la convocatoria.
3. La acreditación de la presidenta-te de la Asamblea Cantonal ante la secretaría del Gobierno Municipal se lo hará solo por una vez, la misma que será válida para el período para la cual fue electa. Siendo lícita la acreditación enviada al señor Alcalde con fecha 30 de abril del presente. Esta acreditación es válida para todos los tipos de sesiones que mantendrá el Concejo Municipal.
Sugerencias:
· Subir a la página web del Gobierno Municipal el orden del día de las sesiones convocadas.
· Tener una planificación con los temas para las 4 sesiones del mes.
DE LA DELEGACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA PRESIDENTA DE LA AUCC A LA SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
1. A la sesión del Concejo Municipal asistirá siempre la presidenta-te o su delegada/o, acompañada/o por el número de personas según el número de temas a tratarse previa acreditación de sus acompañantes por lo menos con 2 días laborables de anticipación y éstos no deberán abandonar la sesión así haya finalizado el tema de su interés. Deberán tener prioridad para el acompañamiento a las sesiones las organizaciones y consejos intersectoriales que coordinan con la Asamblea Cantonal. Es fundamental que la presidenta-te esté en todas las sesiones para tener continuidad en los temas que se analizarán y de esta manera poder ser un aporte importante.
2. Para el caso de la delegación por parte de la presidenta-te, el o la delegada deberá acreditarse por lo menos con 2 días laborables de anticipación, debiendo tener prioridad el vicepresidente-a y de no poder éste será delegado a las organizaciones o Consejo Intersectoriales.
3. En las participaciones en las sesiones del Concejo Municipal siempre se procurará la equidad de género.
DE LA TOMA DE DECISIONES AL MOMENTO DE VOTAR EN EL CONCEJO MUNICIPAL
1. En temas cantonales la o él presidenta/e de la AUCC deberá votar en base a las resoluciones de las Asamblea Cantonales y en el caso que el tema esté referido a otro sector deberá existir previamente consenso en las que deben prevalecer las resoluciones de las distintas asambleas cantonales, zonales, congresos de las organizaciones. De no ponerse de acuerdo se aplicará la ley de Participación Art. 77 en el cual expresa que se tendrá únicamente derecho a voz.
2. En temas específicos, quien tomará la decisión será él representante del sector interesado o su delegado-da.
3. Si no hubiera un o una representante de algún sector interesado, la ó él presidenta/e de la AUCC, será quien asuma la responsabilidad de votar, la decisión será a favor de los interés de las mayorías de la población y de las organizaciones.
Una vez que la persona se acredita con voz y voto, debe tenerse presente el Art. 104 de las votaciones según la Ley de Régimen Municipal “…no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el Alcalde…todo voto en blanco se acumulará a la mayoría”
Solo puede salvar el voto cuando no se ha asistido a una sesión anterior y no tiene conocimiento del tema.
SILLA VACÍA EN EL GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA
1. La o el presidenta/e o su delegada/o de la Asamblea Cantonal de Cotacachi deberá ocupar la silla vacía acompañado de organizaciones y/o comunidades rurales de acuerdo a la temática a tratarse para lo cual se acreditará con la debida anticipación.
2. El Gobierno Provincial de Imbabura publique la convocatoria por lo menos con ocho días laborables de anticipación a las sesiones ordinarias y con 2 días laborables para las extraordinarias, con sus respectivos órdenes del día y sustentos habilitantes de los temas a tratarse.
3. Promover el espacio de una Asamblea Provincial con la participación de los seis cantones en el cantón Cotacachi. La Asamblea Cantonal de Cotacachi sea la que lidere el proceso participativo a nivel provincial con el Prefecto y las/os señoras/es Consejeras/os
4. Que la propuesta del CDG de la Asamblea Cantonal de Cotacachi sea considerada en la elaboración de la normativa provincial mediante Ordenanza Provincial.
SILLA VACÍA EN LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES
Todo lo que sea adaptable de la presente propuesta al funcionamiento, a los contextos rurales y al marco legal con el cual se rigen las Juntas Parroquiales deben ser tomadas en cuenta, de igual manera deben tener presente como guía las resoluciones de la IV Asamblea Zonal de Intag que expresa. “a). Deben ocupar la silla vacía en las Juntas Parroquiales Rurales las personas elegidas en Asamblea Parroquial, las cuales tienen voz y voto conforme la ley de Participación Ciudadana. Para lo cual se integrará una comisión de 4 personas (2 hombres y 2 mujeres) las cuales rotarán según los temas.
Además, también tener presente las experiencias de Plaza Gutiérrez y Peñaherrera quienes ya han seleccionado en asambleas a las personas que ocuparán la silla vacía.
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